Las nuevas normas anunciadas por el régimen cubano desde julio para el sector privado, entrarán en vigor en septiembre e implican cambios importantes para los emprendedores de la isla. Ariel Fonseca Quesada, director de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dijo a la prensa oficialista que estas reglas parten de un proceso diseñado de forma paulatina, responden a preocupaciones de la población, y estaban contempladas desde la creación de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) en Cuba.
El funcionario señaló que el Decreto Ley 90 establece cómo se desarrollará en Cuba el Trabajo por Cuenta Propia (TCP) y entra en vigor el 19 de septiembre. También se publicó el Decreto Ley 92 que establece el régimen de seguridad social para todos los trabajadores de mipymes, trabajadores por cuenta propia y de cooperativas no agropecuarias. Ambas normas homogeneizan el tratamiento de la Seguridad Social en el sector no estatal.
Contratación de familiares y nuevos requisitos
Uno de los cambios importantes es la inclusión de familiares entre los trabajadores posibles a contratar. Un cuentapropista en Cuba podrá contratar hasta a tres personas, incluidos sus propios familiares. Esos familiares trabajadores deberán afiliarse al régimen general de Seguridad Social. "Aquí hay un cambio de concepto sustancial. Los trabajadores contratados dejan de ser por cuenta propia porque están subordinados al trabajo que realizan para ese titular que es el trabajador por cuenta propia", dijo Fonseca.
Las normas detallan un grupo de requisitos previos para ejercer determinadas actividades. El funcionario prestó especial atención al caso de los cuidadores de niños, ancianos y personas con discapacidad. "Para ejercer el TCP en el cuidado de niños se necesita un aval, una certificación emitida por el Ministerio de Educación, que demuestre que usted está preparado para ese trabajo. Lo mismo ocurre si va a realizar la labor de cuidar de adultos mayores o personas en situación de discapacidad, necesitará un aval del Ministerio de Salud Pública", señaló Fonseca.
En julio, durante el tercer período ordinario de sesiones de la Asamblea Nacional, el primer ministro Manuel Marrero anunció los cambios en las regulaciones para las mipymes y el TCP.
Descentralización y nuevas restricciones
Entre los principales cambios para las mipymes y las Cooperativas No Agropecuarias (CNA) advirtió que se encuentra la descentralización de la facultad de aprobación a los Consejos de Administración Municipales (CAM), la implementación de nuevas regulaciones para la aprobación de objetos sociales, y la obligación de declarar la licitud del origen de los fondos.
Esta semana, el Consejo de Ministros publicó el Decreto 107, donde establecen más restricciones para las mipymes, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia. La normativa sustituye al Decreto 49 de 2021 y refiere un total de 125 actividades que estos actores económicos no están autorizados a ejercer.