La Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba publicó este lunes un proyecto de ley de Ciudadanía, en el que “pretende desarrollar los postulados constitucionales vigentes y establecer un marco legal coherente y moderno en materia de ciudadanía”. Así lo explicó un documento compartido por el órgano legislativo cubano en su página oficial, en el que enumera una serie de postulados como son la ciudadanía efectiva, la igualdad de derechos y aborda sobre la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la ciudadanía, así como el registro de esta.
El documento explica que históricamente han existido normativas sobre la ciudadanía en la Isla, como son el Decreto 358 "Reglamento de Ciudadanía", de 1944 y el Decreto-Ley 352 "Sobre la Adquisición de la Ciudadanía Cubana por Nacimiento de los Nacidos en el Extranjero de Padre o Madre Cubano", del 2017. Sin embargo, estos no lograron desarrollar plenamente los preceptos constitucionales, sobre todo tras el referéndum de 2019.
A partir de ahí, el anteproyecto de ley que, como los anteriores presentados de Migración y Extranjería, busca “promover la participación ciudadana y contribuir a la cultura jurídica” de los cubanos, explica una serie de postulados, entre los que se enumeran:
Ciudadanía efectiva
Mediante la cual los ciudadanos cubanos deben usar su ciudadanía cubana para ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y para identificarse en todos los actos jurídicos y políticos realizados en el territorio nacional. La adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la ciudadanía cubana.
Igualdad de derechos
Establece que los ciudadanos cubanos por nacimiento o naturalización disfrutan de iguales derechos y tienen similares obligaciones, excepto en aquellos casos que la ley disponga lo contrario.
Renuncia a la ciudadanía cubana
La renuncia a la ciudadanía cubana solo se admite cuando se realiza desde el exterior y siempre que el solicitante cuente con otra ciudadanía, para evitar casos de apátridas. Sobre este punto, el proyecto determina otras condiciones como ser mayor de 18 años, no poseer deudas con el Estado cubano o sus instituciones, ni estar cumpliendo sentencia penal de privación de libertad o estar perseguido por la comisión de un delito en el territorio nacional o en el extranjero.
Entre la documentación necesaria para iniciar el proceso señala: una declaración jurada otorgada ante Notario Público formalizando la solicitud de renuncia, la certificación de ciudadanía de otro país, expedida por la autoridad correspondiente, una certificación de residencia en el país donde se encuentre el consulado en el que presenta la solicitud. También, una certificación de antecedentes penales y policiales de la República de Cuba y del país en que tenga fijada su residencia, así como una certificación emitida por las autoridades correspondientes, donde conste que no tiene deudas con el Estado cubano o sus instituciones.
Mientras que la ciudadanía cubana se pierde si se adquiere esta en fraude de la ley o si los cubanos por naturalización, encontrándose en el extranjero, no ratifiquen ante la oficina consular cubana correspondiente, su voluntad de mantener la ciudadanía cubana, conforme lo establece la ley. La pérdida de la ciudadanía cubana, ya sea por privación o renuncia, implica para la persona un impacto en el orden migratorio y está sujeta al tratamiento que se establezca en la Ley de Migración.
Recuperación de la ciudadanía
Este es un derecho que el documento explica que se puede ejercer una sola vez, sin importar la causa de la pérdida. Asimismo, establecen que el Registro de Ciudadanía, estará a cargo de la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía del Ministerio del Interior, que inscribirá a los ciudadanos cubanos por nacimiento y por naturalización, y registrará las decisiones sobre renuncia, pérdida, privación y recuperación de la ciudadanía cubana.